La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el sobreseimiento dictado a favor de tres médicos, uno de ellos anestesiólogo, acusados por homicidio culposo en perjuicio de la magistrada Ninoska Queipo.
Tal decisión está contenida en la sentencia 683 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y respaldada por sus colegas de sala Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Ninoska Queipo murió el 11 de octubre de 2012, luego de someterse a una operación estética (liposucción). Para ese momento se desempeñaba como magistrada de la Sala Penal del TSJ.
La intervención fue realizada en la Unidad Quirúrgica 57, C A (Clínica Platinum) y posteriormente la trataron en la Clínica Leopoldo Aguerreverre.
La causa de muerte fue “edema cerebral severo, por shock séptico de punto de partida abdominal y piel como complicación de cirugía plástica (lipoescultura)”, dice la sentencia.
Por ese hecho fueron procesados los médicos cirujanos Claudio Colombo Morotti y Zujail Josefina Flores Chacón, así como el médico anestesiólogo José David Crespo González.
Luego de la investigación, la Fiscalía 10° Nacional del Ministerio Público, solicitó el 19 de febrero de 2018 el sobreseimiento de la causa abierta a Colombo, Flores y Crespo.
El Ministerio Público argumentó que en el desarrollo de la investigación no se obtuvieron “elementos claros, precisos, determinantes e incuestionables” para establecer la responsabilidad penal de los médicos de la Clínica Platinum, donde fue sometida a cirugía estética la magistrada.
“La mala praxis médica que puede ser considerada como causante de lesiones y hasta la muerte, normalmente requiere que haya habido una relación médico paciente con incumplimiento del deber de cuidado por acción u omisión, por lo que no corresponde objetivamente la determinación de una responsabilidad penal por lo acaecido en este caso a cargo de dichos representantes legales del citado establecimiento médico asistencial privado”, dijo el Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento.
Ese planteamiento fue acogido por el Tribunal 45 de Control de Caracas que decretó el sobreseimiento el 10 de febrero de 2020, es decir, dos años después de haberse solicitado.
La corte avala. El sobreseimiento fue confirmado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de Caracas el 26 de noviembre de 2021. Y al año siguiente, es decir, el 14 de febrero de 2022, Nesma Queipo Briceño, en su condición de víctima indirecta (hermana de la magistrada fallecida), interpuso un recurso de casación ante la Sala Penal, con el propósito de revertir el sobreseimiento decretado.
Ese recurso fue ingresado a la Sala Penal el 26 de abril de 2022 y decidido el 5 de diciembre pasado, según se lee.
Los magistrados analizaron las denuncias consignadas en el recurso de casación y las desestimaron “por manifiestamente infundadas’’. Al ampliar esa respuesta, los magistrados señalaron que las denuncias traídas por quien impugna el sobreseimiento eran un resumen de quejas contra el tribunal que decretó la medida en favor de los médicos.
Una de las denuncias refiere que el tribunal debió, una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, notificar a la víctima, a fin de que esta, si a bien lo tenía, presentara una acusación particular propia y se ordenara la convocatoria y celebración de audiencia preliminar para que se decidiera el pase o no a juicio de los procesados.
Al respecto, los magistrados responden que la convocatoria a una audiencia preliminar, es competencia de los tribunales de primara instancia y no de las cortes de apelaciones, por lo que mal puede achacársele a esas instancias la omisión en ese aspecto. Al desestimar el recurso, la Sala dejó incólume el sobreseimiento a favor de Colombo, Flores y Crespo.
Con información de Últimas Noticias