
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló una medida de sobreseimiento que había sido dictada a favor de dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes son procesados por un doble homicidio ocurrido en el estado Carabobo en 2015.
La decisión, contenida en la sentencia N° 579, fue redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y respaldada por sus colegas, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Como consecuencia, el TSJ ordenó repetir el juicio contra los detectives Carlos Augusto Hernández Delgado y Jesús Enrique Priori Ruiz, adscritos a la subdelegación Puerto Cabello.
Cronología del doble homicidio
Los hechos criminales por los cuales se procesa a los dos detectives ocurrieron el 27 de agosto de 2015 en el barrio Santa Lucía de Puerto Cabello.
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Según la reconstrucción judicial, Hernández y Priori se encontraban en la vía principal cuando dieron la voz de alto a dos personas que se desplazaban en una motocicleta.
Los motorizados se detuvieron y descendieron, momento en el que, sin justificación, los agentes desenfundaron sus armas y dispararon, causando la muerte en el sitio de Ander José Herrera Regalado y Macio José Coiman Gallardo.
La sentencia de la Sala Penal relata un encubrimiento:
«Segundos después, al sitio hicieron acto de presencia más funcionarios policiales de dicho organismo y no permitieron que nadie se acercara al sector, haciendo pasar el procedimiento como una Operación de Liberación del Pueblo, simulando un enfrentamiento policial”.
La experticia balística confirmó que ambos detectives dispararon un total de diez veces con sus armas asignadas (Beretta y Glock).
Batalla judicial y vicios de orden público
Diez años después de los hechos, el Ministerio Público solicitó enjuiciar a los detectives por los delitos de coautores en homicidio calificado con alevosía y coautores en el delito de uso indebido de arma orgánica.
Las defensas solicitaron el sobreseimiento del caso, argumentando que los hechos «no revisten carácter penal».
Este planteamiento fue acogido por el Tribunal 3° de Control de Carabobo, que desestimó la acusación fiscal al considerar que «los funcionarios se encontraban en el ejercicio de sus funciones» y que fue utilizada su «arma de reglamento».
Esa decisión, que cerraba el juicio, fue confirmada posteriormente por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de Carabobo.
Ante ello, la Fiscalía 35° del Ministerio Público de Carabobo interpuso un recurso de casación ante el TSJ.
Orden de nueva audiencia
Los magistrados de la Sala Penal acordaron revisar el expediente de oficio y verificaron la existencia de «vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva», acarreando la nulidad absoluta.
El TSJ determinó que el Tribunal 3° de Control de Carabobo incurrió en un error y en contradicciones insalvables al ordenar, por una parte, que el Ministerio Público presentara una nueva acusación, y por la otra, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, medida que imposibilitaba debatir dicha acusación.
La consecuencia inmediata es la nulidad de la sentencia del 1° de octubre de 2024. Por lo tanto, el TSJ ordenó que otro tribunal de Carabobo celebre nuevamente la audiencia preliminar para debatir si abre o no un juicio contra los dos detectives, asegurando «el resguardo de sus derechos y las garantías constitucionales».
Con información de Ultimas noticias