El Tribunal Supremo de Turquía ha sentado un precedente legal de gran relevancia en la era digital al dictaminar que dar «Me gusta» a publicaciones o fotografías de personas del sexo opuesto en redes sociales puede ser considerado una forma de infidelidad y, por consiguiente, un motivo válido para solicitar el divorcio.
La sentencia, confirmada por unanimidad por el máximo órgano judicial turco, establece una nueva jurisprudencia sobre el concepto de lealtad en el matrimonio en el entorno digital.
Detalles del caso en Kayseri
La resolución surgió a raíz de un caso de divorcio presentado por una mujer en la ciudad de Kayseri. La demandante argumentó que su esposo había minado la confianza conyugal al interactuar de forma constante con fotos de otras mujeres en plataformas digitales.
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- Fallo inicial: La esposa obtuvo no solo el divorcio, sino también una pensión alimenticia y una indemnización.
- Apelaciones: El fallo fue apelado, pero un Tribunal Regional de Apelaciones reafirmó la decisión inicial, declarando al hombre «gravemente culpable» e incluso aumentando el monto de la pensión.
Finalmente, la Corte Suprema ratificó esta sentencia, subrayando que tales comportamientos digitales afectan directamente los fundamentos de la lealtad y la confianza dentro del vínculo conyugal.
Jurisprudencia en la Era Digital
La decisión del Tribunal Supremo de Turquía marca un hito. Anteriormente, el mismo tribunal ya había condenado a otro hombre a pagar una indemnización de 500.000 liras turcas a su exesposa por la misma razón: dar «Me gusta» a publicaciones de otras mujeres.
Con estas resoluciones, Turquía reconoce oficialmente que las interacciones superficiales en redes sociales pueden constituir una falta grave dentro del matrimonio, redefiniendo la infidelidad en la era digital bajo la ley turca.
Con información de Versión final