Este miércoles entró en vigor en Portugal la Ley 58/2026, la normativa que prohíbe ocultar o limitar la visibilidad del rostro en espacios públicos. Aunque se le conoce popularmente como la «ley del burka», el texto legal no menciona explícitamente vestimentas religiosas concretas ni a confesiones específicas, sino que restringe de forma general el uso de prendas que obstaculicen la identificación de las personas.
La prohibición aplica en la vía pública, establecimientos abiertos al público, instalaciones de servicios estatales, así como en eventos masivos, competiciones deportivas y manifestaciones. La legislación contempla excepciones justificadas por razones sanitarias, laborales, artísticas, de seguridad, por condiciones climáticas o en recintos como aviones, sedes diplomáticas y templos de culto religioso.
Sanciones administrativas y penas de prisión
El incumplimiento de la norma acarreará multas de entre 150 y 750 euros si la infracción se comete por negligencia, mientras que las sanciones con intencionalidad oscilarán entre los 400 y los 3.000 euros. Las fuerzas de seguridad supervisarán el cumplimiento de la ley y notificará las actas a los ayuntamientos, entidades encargadas de gestionar los expedientes e imponer los cobros.
Asimismo, la normativa tipifica como delito la coacción para obligar a una persona a cubrirse el rostro por motivos de género, religión o edad. Quien recurra a la violencia, amenazas o abuso de poder para imponer la ocultación facial a terceros enfrentará penas de hasta dos años de prisión o multas penales de hasta 240 días.
Con información de Primicia