Para realizar el trámite se deben seguir una serie de pasos.
Primero, es importante poder localizar al Consulado o Embajada más cercano a la localidad donde falleció la persona. Igualmente, se debe solicitar una visa y presentar los siguientes documentos:
Acta de nacimiento de la persona fallecida
Identificación del familiar
Identificación de la persona fallecida
Igualmente, se deben consignar:
Acta de defunción. Esta especifica la causa de muerte y lugar de destino final del cuerpo, o cenizas, y debe de estar apostillada. Si la causa de muerte esté pendiente, se debe presentar la carta del forense certificado (en caso de que la muerte no haya sido ocasionada por una enfermedad contagiosa).
Permiso de traslado internacional, este lo otorga el Departamento de Salud, especificando: nombre completo, ubicación de la funeraria que recibe el cuerpo o cenizas, nombre y ubicación del lugar de disposición final del cuerpo o cenizas, certificado de embalsamiento o cremación, firmado por el embalsamador o cremador, con su número de licencia, facturas de los servicios contratados.
En la embajada se debe presentar la siguiente documentación: visa al permiso de traslado internacional, visa al certificado de embalsamiento o cremación y entrevista a familiares del connacional.
Es importante destacar que los documentos se deben tener en original y con una fotocopia. También deben estar acompañados de su traducción simple al español, escrita en papel membretado de la funeraria.
Traslado en avión para repatriar un cadáver
Para realizar el transporte internacional de difuntos, en primer lugar se debe asociar con una empresa funeraria experta en la región donde se encuentre el muerto.
A continuación, se detallarán algunos de los documentos que se deben solicitar a las autoridades locales del país y estado donde se encuentra el fallecido que se desea repatriar.
Certificado de defunción.
Autorización sanitaria o certificación de que la persona fallecida no sufría de enfermedades contagiosas, otorgado por las autoridades sanitarias locales.
Certificado de la funeraria protocolizado por un notario que indique que el cuerpo fue preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional. (Toda la documentación deberá llevar “Apostilla” de la Convención de la Haya)
Documentos del fallecido y de sus acompañantes en el vuelo.
Hay que cumplir con las regulaciones locales en cuanto al transporte de un cadáver. Por ejemplo, en Estados Unidos, algunos estados solicitan que el cuerpo esté embalsamado o refrigerado. Muchos estados exigen lo anterior.
Una vez que la ruta de vuelo se haya trazado y todos los documentos se hayan reunido, se arregla el traslado con la empresa funeraria local del país o estado donde se encuentre el difunto.
Esta empresa será la responsable de preparar el cuerpo y se ocupará del transporte terrestre del mismo, probablemente en un coche fúnebre, hacia el aeropuerto.
En el aeropuerto de destino, otra empresa funeraria contratada por el familiar o allegado del difunto estará esperando el aterrizaje del avión para poder llevar los restos de la persona fallecida para ser velados por sus seres queridos.
Cortesía 2001.