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¿Motorizados deben tener extintores para circular en Venezuela?: Esto dice el reglamento

El INTT adoptará las medidas necesarias, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa parcial

En los últimos días han surgido algunas especulaciones sobre la obligatoriedad de que todo motorizado deberá poseer un extintor para evitar sanciones, en el marco de las regulaciones que están imponiendo diferentes municipios del país.

¿Qué dice la normativa?

De acuerdo al Reglamento parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red de vía nacional y el transporte público de personas en la modalidad de mototaxis, que se encuentra publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.771 de fecha 4 de octubre de 2011, en el artículo 58 cita que «Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual de mototaxis deberán estar equipadas de la siguiente forma», destacando su ítem 17:

Un (1) extintor de incendios de cinco libras (5Ib).

Es de recordar que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), adoptará las medidas necesarias, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento Parcial.

Vía Notitarde

Noelis Idrogo

Licenciada en Comunicación Social

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