El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) anunció los protocolos y requisitos obligatorios para que los ciudadanos extranjeros tramiten su cédula de identidad. Este documento resulta indispensable para la permanencia legal y la realización de gestiones administrativas, laborales y migratorias en el territorio nacional.
Gestión de la «Orden de Cedulación»
El organismo detalló que la solicitud de la orden de cedulación es el paso previo para quienes requieran gestionar el documento por primera vez, renovarlo o solicitar un duplicado. Este proceso aplica tanto para adultos como para niños y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo un estatus migratorio regular.
Categorías migratorias autorizadas
La emisión del documento de identidad está supeditada a categorías específicas de ingreso al país. Los estatus permitidos por el Saime incluyen:
- Inversión y Rentas: Transeúnte Inversionista (TR-I) y Rentista (TR-RE).
- Vínculos Familiares: Transeúnte Familiar de Venezolano (TR-FV) y Familiar de Extranjero (TR-F).
- Laboral y Académico: Transeúnte Laboral (TR-L) y Estudiante (TR-E).
- Religioso y Residencia: Transeúnte Religioso (TR-REL) y Residente (RES).
Requisitos y documentación exigida
Para formalizar la solicitud, los interesados deben consignar de manera obligatoria los siguientes recaudos:
- Pasaporte vigente: Con un tiempo mínimo de validez de seis meses.
- Soportes: Fotocopia de la portada del pasaporte.
- Acreditación: Copia de la visa correspondiente al estatus migratorio.
El Saime advirtió que ciertos documentos adicionales podrían variar según la subcategoría gestionada previamente ante las autoridades consulares.
Vigencia del documento según condición
La duración de la cédula de identidad para extranjeros se asigna proporcionalmente al tiempo de permanencia autorizado en el país:
- Transeúntes: El documento tendrá una validez de un (1) año.
- Residentes: La vigencia se extiende hasta por cinco (5) años.
Esta diferenciación responde estrictamente al cumplimiento de las normativas de control migratorio vigentes en la República.
Vía Diario 2001