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Suptrima le mete el ojo a los comercios que «hacen trampa» en la declaración

De un 100 por ciento que genera frecuentemente el pago mínimo, solo un 15 por ciento justifica su declaración

Como parte de las políticas tributarias que impulsa la alcaldesa Ana Fuentes, este jueves 25 de abril, el equipo de fiscales adscrito a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de Maturín (Suptrima), realizó un abordaje a los contribuyentes que, de forma recurrente y sin justificación, declaran y pagan el mínimo tributable.

Así lo informó la superintendente municipal, Erika Gómez, quien comentó que el despliegue se desarrolló simultáneamente en los comercios establecidos en el casco central de la ciudad, ya que en esta zona se identificó el mayor porcentaje de comerciantes que aplican esta metodología para evitar presentar la realidad de sus ingresos.

“Nuestra alcaldesa Fuentes constantemente ofrece alternativas y herramientas a los comerciantes y empresarios para cumplir con sus obligaciones fiscales, de forma sincera, responsable y segura, sin embargo, de un 100 por ciento que genera frecuentemente el pago mínimo, solo un 15 por ciento justifica su declaración, ya que mantiene un equilibrio entre lo que reporta en su relación de ingresos y el ambiente que observamos en los establecimientos cuando realizamos los procedimientos”, indicó.

En ese sentido, Gómez aseveró que en los próximos días el abordaje se extenderá a otros sectores de la jurisdicción donde también se ubicaron comerciantes que mantienen este patrón de pago.

Declaración en línea

Asimismo, la superintendente resaltó que, a través de la declaración en línea certificaron que este determinado grupo de empresas, mantenía la conocida declaración en cero, con el único objetivo de generar el mínimo pago.

“Suptrima.sigeat.com, es una plataforma que ofrece muchas ventajas, como lo exige el artículo 24 de la LOCAPTEM. El objetivo es que el contribuyente pueda pagar cómodamente desde cualquier espacio, para evitar acudir a la sede a realizar la gestión; pero no deben aprovecharse de las bondades de la auto declaración para esconder sus ingresos, porque se realiza mediante una declaración jurada, que luego será verificada.

Es lamentable que insistan en seguir reflejando ingresos alejados de la realidad, porque cuando vamos a los locales la situación es totalmente contraria, lo que indica que existen incongruencias en los pagos y automáticamente se debe iniciar un procedimiento fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario y en la ordenanza municipal de Actividades Económicas”, enfatizó.

Mínimo tributable

De igual manera, la titular de Suptrima afirmó que el mínimo tributable solo aplica para las empresas que reportan el cese temporal de actividades, no generaron ingresos durante el periodo fiscal determinado o cuando el monto obtenido de la multiplicación de los ingresos percibidos por la alícuota fijada, según su actividad económica -comercial-, es inferior a las 15 Unidades de Cuenta Dinámica (UCD), definidas en la ordenanza municipal, como base para calcular este tipo de pago: Ingresos Brutos X Alícuota = Resultado X 15 UCD = monto mínimo del impuesto a pagar.

“Es importante que los contribuyentes se involucren un poco más en los procedimientos tributarios y conozcan a detalle el contenido de las normativas municipales que regulan esta materia, para garantizar que se respeten sus derechos y evitar que sus asesores contables no informen correctamente y apliquen otras metodologías de declaración que generen consecuencias a futuro, porque siempre será más provechoso y fácil declarar ajustado a la realidad o realizar una sustitutiva, porque falló un cálculo, que enfrentar un reparo fiscal, originado por la desinformación o viejas prácticas del oficio”, dijo.

Roxiry Montilla

Licenciada en Comunicación Social, mención periodismo impreso. Egresada de la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) CNP 21.554

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