La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó la suspensión de «todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias» (CNP), celebrado el pasado domingo, tras recibir un recurso introducido por el diputado opositor José Brito que pedía revisión de «irregularidades».
«Se suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias»; dice parte de la sentencia.
Solicitud
La sentencia número 122, expediente 2023-0000065, «admite el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional José Dionisio Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.861».
Asimismo, declara «procedente la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia se suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias».
El TSJ además ordenó a la Comisión Nacional de Primaria, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, «remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura».
Denuncia de la Fiscalía
También, el TSJ ordenó a notificación al Fiscal General de la República, Tarek William Saab, «con vista a las múltiples y graves denuncia relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el diputado José Dionisio Brito Rodríguez, ya antes identificado, así como también por otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y por otros actores políticos, las cuales han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyo hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes».

Con información de El Universal