Inició oficialmente periodo de veda para la pesca comercial artesanal en la Zona B del Río Orinoco, a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso pesquero fluvial en el país.
Esta medida, fundamental para el descanso biológico de las especies que habitan la principal arteria fluvial, se fundamenta en la Resolución INAPESCA N° 002, de fecha 11 de junio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.472, de fecha 26 de junio de 2002.
La Zona B comprende el área ubicada desde la población de Puerto Ayacucho (estado Amazonas), aguas abajo, hasta el sector Las Bonitas (estado Bolívar). El periodo de veda se establece desde este 1 de mayo hasta el 31 de julio de cada año, ambos inclusive, tiempo en el cual queda restringida la actividad de pesca comercial artesanal.
Es importante destacar que esta regulación alcanza a los estados que integran el eje ribereño: Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Guárico, Monagas y Delta Amacuro. Asimismo, se recuerda que la actividad pesquera está estrictamente prohibida en aquellas áreas del Río Orinoco declaradas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Vía VTV