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Colombia ordenará el cierre de sus fronteras desde el sábado 30 de mayo por las elecciones presidenciales

Las autoridades locales pueden limitar la circulación de vehículos, motocicletas y embarcaciones e incluso decretar toques de queda si consideran que existen riesgos para el orden público

El cierre de fronteras terrestres y fluviales en Colombia comenzará a regir a partir de las 6:00 p. m. del sábado 30 de mayo y se extenderá hasta las 6:00 a. m. del lunes 1 de junio.

Esta medida fue adoptada por el Ministerio del Interior a través del Decreto 0188 de 2026 y responde al marco de las elecciones presidenciales de primera vuelta previstas para el domingo 31.

Durante este lapso, la movilidad en las zonas limítrofes del país quedará restringida, con énfasis en los departamentos fronterizos como Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Vichada y Guainía.

Este cierre se suma a un paquete de disposiciones especiales ideadas para garantizar la seguridad y la transparencia durante el proceso electoral. El decreto también establece el fortalecimiento de controles migratorios en los pasos habilitados y limita el tránsito únicamente a situaciones de emergencia o fuerza mayor debidamente justificadas.

En ese sentido, solo vehículos de emergencia terrestres o fluviales o que requieran atención inmediata en el país podrán ingresar desde las fronteras con Ecuador, Venezuela, Perú y Brasil, con el propósito de evitar posibles intromisiones en los comicios.

Restricciones adicionales durante la jornada electoral

Junto al cierre de fronteras, el Gobierno implementó la ley seca en todo el territorio nacional. La prohibición para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas comenzará en el mismo horario que el cierre de fronteras y se extenderá hasta el mediodía del lunes 1 de junio. Las autoridades locales, como alcaldes y gobernadores, tienen la potestad de ampliar esta restricción en caso de que las condiciones de seguridad lo requieran.

El decreto también prohíbe cualquier forma de propaganda política el día de las elecciones. Queda restringida la difusión de publicidad electoral en todos los medios, incluidos radio, televisión, prensa escrita y digital, así como vehículos, vallas y perifoneo. Además, no se permite la publicación de encuestas, sondeos ni estimaciones mientras las urnas estén abiertas.

Asimismo, entre el 25 de mayo y el 1 de junio, solo se pueden celebrar reuniones o eventos políticos en recintos cerrados. Esta limitación busca evitar aglomeraciones que puedan derivar en disturbios o riesgos para la seguridad ciudadana.

Las autoridades locales pueden limitar la circulación de vehículos, motocicletas y embarcaciones e incluso decretar toques de queda si consideran que existen riesgos para el orden público.

Durante la jornada electoral, el uso de teléfonos celulares y cámaras está prohibido dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo para autoridades, organismos de control y medios de comunicación acreditados.

El Gobierno dispuso que los servicios públicos y las entidades encargadas de la seguridad y vigilancia deberán garantizar su funcionamiento habitual para asegurar el desarrollo normal del proceso electoral.

Estas medidas, articuladas por el Ministerio del Interior, buscan preservar la integridad de la elección presidencial, minimizar riesgos y fortalecer la confianza en el proceso democrático.

Las duras multas por incumplir las normas

El Ministerio del Interior de Colombia ordenó la Ley Seca para las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026. El operativo electoral también incluye el despliegue de 408.000 miembros de la Fuerza Pública en todo el país, una medida anunciada por el Ministerio de Defensa para proteger los centros de votación y garantizar que la elección se desarrolle de forma pacífica.

Las autoridades instalarán 120.527 mesas en 13.742 puestos de votación dentro y fuera del país. Del total de habilitados para votar, 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres.

Según el Decreto 0188 de 2026 expedido por el Ministerio del Interior, durante el periodo de restricción los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y el consumo de bebidas embriagantes en sus respectivas jurisdicciones. La aplicación de las medidas correctivas quedará en manos de alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, conforme a la Ley 1801 de 2016.

La sanción por incumplir la Ley Seca puede ir de cuatro a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a montos aproximados entre $233.454 y $1.867.632, según la gravedad de la conducta y los criterios de las autoridades locales.

La respuesta central de la medida es esta: en Colombia no se podrá vender ni consumir alcohol durante el lapso fijado por el Ministerio del Interior para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo de 2026, y el incumplimiento podrá derivar en multas económicas y otras medidas correctivas previstas por la autoridad local.

Vía Globovisión

Noelis Idrogo

Periodista en La Prensa de Monagas

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