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TSJ ratifica pena máxima de 30 años de prisión para mujer por el homicidio de su hijo en Mérida

La justicia consideró a la educadora coautora de los delitos de homicidio, trato cruel y abuso sexual al omitir la protección del menor ante las agresiones de su pareja

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 30 años de prisión impuesta a la educadora Emili Coromoto Mejías Saavedra (28) por su coautoría en la muerte violenta y el abuso sexual de su hijo de tres años, hecho ocurrido en el estado Mérida.

Mediante la sentencia 798, la máxima instancia judicial declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Mejías Saavedra. Los magistrados determinaron que la procesada omitió agotar las vías ordinarias de apelación antes de recurrir a la Sala Constitucional, dejando firme el fallo emitido originalmente por el Tribunal 3.° de Juicio de Mérida en agosto de 2025.

Los hechos y el proceso judicial

El crimen ocurrió en la vivienda de la mujer, ubicada en el sector La Vega de Ejido, municipio Campo Elías. Mejías Saavedra encomendó el cuidado del menor a su pareja sentimental, Johan Manuel Serrano Guillén (31). Durante ese período, el hombre agredió al niño de manera reiterada. El 19 de enero de 2019, Serrano Guillén le propinó un golpe severo en el abdomen al infante y lo trasladó al Materno Infantil de la localidad, donde el pequeño falleció a causa de las lesiones.

Efectivos del Cicpc aprehendieron a la pareja tras confirmarse la muerte violenta del niño. Durante la audiencia preliminar celebrada en febrero de 2023, Serrano Guillén admitió los hechos y recibió una condena de 20 años de cárcel. Por su parte, la fiscalía continuó el juicio contra la madre bajo los cargos de coautoría en homicidio, trato cruel y abuso sexual.

Frente a las alegaciones de la defensa —que pretendía eximir de responsabilidad a la madre tras la confesión del autor material—, el Ministerio Público demostró que Mejías Saavedra conocía los maltratos, propició el entorno de violencia y omitió deliberadamente su deber legal de protección, actuación que la convirtió en participante directa del delito.

Vía Cactus24

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