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AN aprueba 70 artículos de la reforma de la Ley Eléctrica en la segunda discusión

Asimismo, el Parlamento incorporó el capítulo referente al régimen especial de generación eléctrica para las actividades primarias de hidrocarburos

La reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico avanzó este jueves hasta el artículo 95, luego de que la Plenaria del Parlamento aprobara, en la continuación de la segunda discusión, 70 preceptos del proyecto que contiene un total de 119 artículos.

Destacan, en esta tercera jornada de la segunda discusión, la aprobación de la participación del Poder Popular, la inversión, los usuarios, el régimen, la compra, venta, transmisión, alumbrado público, materia tributaria y la potenciación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Durante la discusión, artículo por artículo, la plenaria aprobó los extremos del artículo 35, el cual detalla las obligaciones fundamentales de las usuarias y usuarios del servicio.

La norma establece el cumplimiento estricto de los contratos de servicio, el pago puntual de la energía consumida, la facilitación del acceso al personal autorizado para la medición, el respaldo en la protección de las instalaciones y el cumplimiento de las normativas sobre el uso racional y eficiente de la electricidad, y exige a los abonados con una demanda superior a dos megavatios la implementación de planes específicos de ahorro energético.

Suministro de energía

Asimismo, el Parlamento incorporó el capítulo referente al régimen especial de generación eléctrica para las actividades primarias de hidrocarburos.

En este sentido, los artículos 77 y 78 disponen que las empresas operadoras del sector petrolero deben asegurar su autonomía operativa a través de modelos de autogeneración o contratos con terceros, para permitir la creación de personas jurídicas, con objeto exclusivo, para suministrar energía a estas instalaciones bajo la supervisión del ministerio con competencia en la materia y previa inscripción en el registro público correspondiente.

El articulado también delimitó los mecanismos de interconexión y las normativas técnicas aplicables a estos sistemas independientes.

Conforme al artículo 80, la vinculación de estas fuentes al Sistema Eléctrico Nacional requiere la habilitación previa de la Superintendencia. En ese sentido, quedó establecido que los excedentes de energía se canalizarán a través del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, con prioridad para las cargas críticas de la industria petrolera.

Actividades permitidas

El debate avanzó con el establecimiento del marco normativo sobre expropiaciones y servidumbres. Los artículos del 82 al 90 regulan la adquisición voluntaria de bienes, las actividades permitidas en las áreas afectadas (tendido de redes, poda preventiva y ocupación temporal), así como los procedimientos judiciales y los plazos de caducidad aplicables cuando no exista un acuerdo entre las empresas operadoras y los propietarios de los inmuebles, para garantizar la seguridad jurídica en la ejecución de las obras de infraestructura eléctrica.

Asimismo, la normativa incorporó un capítulo especial destinado a regular las actividades primarias de hidrocarburos. El artículo 77 establece que las empresas operadoras del sector petrolero deben asegurar el suministro continuo y confiable de energía mediante modelos de autogeneración o contratación con terceros.

Por su parte, el artículo 78 regula la creación de personas jurídicas dedicadas exclusivamente a la generación independiente para estas industrias, las cuales operarán bajo la habilitación del ministerio competente sin suministrar electricidad a usuarios ajenos a dicha actividad.

Entretanto, el artículo 80 supedita la interconexión de estos sistemas al cumplimiento de los parámetros técnicos dictados por la superintendencia y el Centro Nacional de Gestión.

Adquisición de bienes

En materia de expropiaciones y servidumbres, el articulado aprobado define los mecanismos para la adquisición de bienes y el establecimiento de derechos de paso necesarios para el desarrollo del servicio eléctrico.

Los artículos 82, 83 y 84 facultan a la empresa operadora para tender líneas, instalar infraestructura, realizar labores de mantenimiento y ejecutar podas preventivas en inmuebles sirvientes y prohíben la realización de obras que perturben la continuidad del servicio sin la autorización respectiva.

Mientras tanto, del 85 al 90, la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico normará lo relativo a las indemnizaciones por daños y los plazos.

Para finalizar, el presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, diputado Pedro Carreño (PSUV/Trujillo), solicitó diferir el debate para la próxima sesión.

Agregó que solo faltan 24 artículos para completar toda la ley y dos artículos diferidos, lo que permite que sea sancionada por el Poder Ejecutivo.

Vía VTV

Noelis Idrogo

Periodista en La Prensa de Monagas
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