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Perú aprueba severa ley que busca frenar los robos de teléfonos celulares

Un decreto legislativo aprobó el Gobierno de Perú para condenar hasta con 30 años de cárcel por el robo de teléfonos celulares y equipos informáticos, si existe el agravante del uso de explosivos o vehículos motorizados

Así lo informó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de un comunicado oficial.

Condena por robo de celulares

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) indicó que en Perú se roban en promedio 4.754 celulares por día.

Este año, de febrero a julioun 12,2 % de ciudadanos ha sido víctima de robo de dinero, cartera o celular, incluso en algunos casos con consecuencias fatales.

En tal sentido, el Consejo de Ministros aprobó la ley como parte de las «medidas para fortalecer la prevención y la lucha contra el comercio ilegal de teléfonos celulares en el país».

La medida modifica el Código Penal en la figura de robo agravado para incorporar «el robo de equipos terminales móviles, informáticos u otros similares, como agravante».

«Este proyecto de decreto legislativo que modifica el Código Penal busca enfrentar el alto índice de robos de estos aparatos electrónicos» en el país, según la PCM.

Las sanciones

El delito será sancionado con penas de 12 a 20 años de cárcel, que podrán llegar hasta 30 años «cuando se utilicen explosivos o vehículos motorizados para cometer el delito».

También será penado comercializar o importar equipos que permitan adulterar los códigos de seguridad y tarjetas de los celulares como delito la modalidad de receptación.

Asimismo, se incorporan como tipos penales a la posesión ilegítima de tarjetas SIM de celulares activados y la comercialización de equipos con el código de seguridad IMEI alterado, reemplazado o duplicado.

Con información de 2001.

Angri Delgado

Licenciada en Comunicación Social, con 13 años de experiencia en medios: impresos, TV, radial e institucional. CNP N: 26.239, PNI-33.257

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