El Consejo Nacional Electoral (CNE), ha establecido mediante el instructivo para los actos de votación donde establece que el escrutinio de votos es un acto público.
¿Qué es el acto de escrutinio?
El Acto de Escrutinio en las representaciones diplomáticas o consulares se hará, atendiendo al día y hora en que esté previsto en la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cómo se realizará?
Se realizará una vez que el Consejo Nacional Electoral emita el primer boletín, pudiendo en todo caso y, de manera excepcional, iniciarse con posterioridad, en virtud de la hora local del país donde se encuentre la sede diplomática o consular. En ningún caso, el Acto de Escrutinio comenzará antes que en la República Bolivariana de Venezuela.
¿En qué consiste?
El Acto de Escrutinio consiste en contabilizar el total de votos depositados (votos válidos más votos nulos); es un acto público y los integrantes de la mesa electoral permitirán la presencia de las electoras o los electores y los testigos, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local. Los presentes deben permanecer, al menos, a dos (2) metros de distancia de la mesa electoral.