
Un hombre quedó condenado a una pena de 146 años de prisión, tras ser hallado culpable de 35 delitos relacionados con la vulneración de derechos fundamentales de menores de edad.
La Audiencia Provincial de Sevilla impuso la pena de prisión contra Javier C., quien almacenaba contenido ilícito de sus víctimas, además de organizar y financiar los actos desde su domicilio en España, informó La República.
La investigación demostró que, entre septiembre de 2022 y enero de 2023, el implicado utilizó plataformas de videollamadas para coordinar con mujeres en el extranjero una serie de transmisiones en vivo, en las cuales exponían a menores en situaciones que atentaban contra su dignidad.
Por realizar esta actividad, los implicados recibían pagos que se realizaban a través de servicios como Western Union.
La captura del sospechoso se realizó el 3 de noviembre de 2022, cuando agentes ingresaron a la vivienda del acusado y confiscaron varios dispositivos electrónicos.
En su ordenador, se encontraron programas de intercambio de archivos tipo P2P, como eMule y qBitTorrent, desde los cuales compartía y descargaba material sensible.
Durante el análisis, se hallaron 785 archivos con nombres explícitos que evidenciaban su contenido ilícito. Sin embargo, el punto más preocupante fue la localización de 257 videos etiquetados como “Mi grabación”, los cuales realizó el acusado durante sesiones en vivo, en las que observaba y dirigía las acciones cometidas contra menores de edad.
Además, se sumaron 3.422 imágenes y videos adicionales en los que se mostraba a menores en poses indebidas o en situaciones comprometedoras.
El contenido fue almacenado y organizado digitalmente por Javier C., quien actuaba desde Sevilla mientras mantenía contacto con personas radicadas en otros continentes.
Los agentes lograron identificar 15 perfiles de personas adultas que colaboraron con el acusado y facilitaron el contacto con menores bajo su cuidado.
En estos registros, se confirmó la participación de madres, e incluso abuelas, que accedieron a las peticiones del procesado a cambio de compensaciones económicas previamente pactadas.
Las víctimas, con edades que iban desde un año hasta los ocho, fueron expuestas en tiempo real mediante aplicaciones como Skype, Facebook y Stripchat.
Todas las sesiones eran grabadas por Javier C., quien posteriormente realizaba los pagos acordados.
El tribunal consideró una circunstancia atenuante por alteración psíquica (trastorno mental parcial), sin embargo, esta condición no impidió que el acusado realizara su plan.
En cambio, se aplicó la agravante de actuar mediante promesa económica, dado que cada acto fue acordado a cambio de dinero.
La sentencia describe que el implicado actuó con fines personales, plenamente consciente del daño causado a las víctimas.
Vía Diario 2001