
En Gaceta Oficial número 42.823, de 21 de febrero de 2024, fue publicada la prórroga de la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en el país.
Esta acción responde al Decreto presidencial número 4.924, el cual exonera el IGTF a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV) o la República.
Ademas fue eximido el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de la bolsa de valores y bolsas agrícolas, realizados en una moneda diferente a la de uso legal en el país.
El plazo máximo del beneficio de exoneración será de un año.
Requisitos
Para obtener la exoneración, los aspirantes deben presentar ante la banca y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:
- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale: Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, los títulos negociados, el corredor intermediario, el monto de la operación y el adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción emitido por la bolsa de valores respectiva.
- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.
Mientras tanto, las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
En la Gaceta Oficial también se publicó que perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente
Operaciones no sujetas al pago de IGTF
- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
La exoneración de IGTF a títulos de valores emitidos en moneda diferente a la legal estará vigente desde este 26 de febrero, hasta la misma fecha del próximo 2025.