El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) estableció la obligatoriedad de mostrar de forma clara y legible el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del anunciante en cualquier pieza publicitaria difundida a través de redes sociales y medios digitales.
La medida quedó oficializada mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026. Según el texto, el RIF debe aparecer “en todos los anuncios de publicidad transmitidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital”, lo que incluye plataformas como Instagram, Facebook, TikTok, páginas web y otros canales electrónicos.


Sin embargo, la obligación específica de incluir el número fiscal en la publicidad se mantiene y se refuerza con la nueva normativa.
Analistas y gremios comerciales señalan que la medida busca mayor formalización del sector digital y una mejor trazabilidad de las actividades económicas en línea. Emprendedores y agencias de publicidad ya trabajan en la adaptación de sus piezas para cumplir con el requisito y evitar posibles sanciones.
El SENIAT aún no ha detallado las multas específicas para el incumplimiento en redes sociales, pero recuerda que las infracciones a las normas del RIF están tipificadas en el Código Orgánico Tributario.
Vía Prensa de Lara