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TSJ ordenó repetir proceso contra 21 militares acusados de conspiración

La condena contra Bandres, Camacaro y Piñango fue avalada por la Corte Marcial, luego de los hechos del 21 de enero de 2019, en la que sustrajeron 60 fusiles AK-103 de los cuales solo se recuperaron 45, entre otros delitos

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó celebrar nuevamente una audiencia preliminar para determinar si existen o no razones que ameriten el enjuiciamiento de 21 militares y cinco civiles acusados de conspiración, entre otros delitos.

Los militares están adscritos a los destacamentos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), ubicados en Macarao, Caricuao, Petare y Cotiza, siendo este último donde ocurrieron mayormente los hechos el 21 de enero de 2019. Es decir, dos días antes de que el entonces diputado opositor Juan Guaidó se autojuramentara como presidente de Venezuela.

Este grupo de militares grabó un video desconociendo al gobierno del presidente Nicolás Maduro. Luego sustrajeron 60 fusiles AK-103 de los cuales solo se recuperaron 45, según se lee en la sentencia 190 de la Sala Penal, redactada por su presidenta Elsa Gómez y respaldada por sus colegas, los magistrados Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.


En consecuencia, fueron condenados entre 7 y 15 años de prisión los sargentos Luis Alexander Bandres, Yordanis Alirio Camacaro González y Alberto José Piñango Salas. Sin embargo, la sentenciade la Sala Penal menciona a un grupo de 21 militares también ligados a los hechos investigados, así como a cinco civiles.

La condena contra Bandres, Camacaro y Piñango fue avalada por la Corte Marcial, por lo que sus abogados acudieron a la Sala Penal para solicitar que se celebrara un nuevo juicio, debido a presuntas violaciones de garantías constitucionales. Tales denuncias, expuestas en un recurso de casación, fueron desestimadas por la Sala Penal, porque no había claridad en cuanto a lo planteado, según sentencia 096 del pasado 14 de marzo.

Precisamente ese fallo fue anulado por la Sala Constitucional porque “se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la justicia”.

Y al contrario de la valoración que hizo la Penal del recurso de casación interpuesto por los militares condenados, la Constitucional considera que dicho documento refleja de manera “precisa y clara” las cuatro denuncias de dichos procesados.

Al regresar el expediente a la Sala Penal, sus magistrados debían emitir una nueva respuesta a los militares que apelaron a la condena que le impusieron, atendiendo a las observaciones hechas por la Constitucional.

Antes de analizar ese recurso, los magistrados estimaron examinar si las actuaciones ejercidas contra los militares están ajustadas a derecho. Al respecto, los magistrados constataron “vicios que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional (…) que fueron inadvertidos durante el desarrollo de la causa, vinculados, ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, como el derecho de los ciudadanos a ser juzgado por un juez natural”.

En razón de ello, la Sala Penal anuló de oficio la audiencia preliminar celebrada el 23 de abril de 2019 en el Tribunal Militar 3° de Control de Caracas donde se ordenó abrir un juicio contra 21 militares y cinco civiles. Pero al desglosar los nombres, los magistrados no incluyen a Bandres, Camacaro y Piñango, ya condenados por esos hechos ocurridos en la GNB de Cotiza.

Finalmente, la Sala ordenó que esa audiencia preliminar, donde se debatirá la pertinencia o no de un juicio contra los 21 militares y cinco civiles, sea realizada en un tribunal ordinario, es decir, no perteneciente a la esfera castrense, según se lee en la sentencia.

Cortesía Agencias.

Angri Delgado

Licenciada en Comunicación Social, con 13 años de experiencia en medios: impresos, TV, radial e institucional. CNP N: 26.239, PNI-33.257

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