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Poder Judicial trabajará de 8 am a 12:30 pm por ahorro energético

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los doce (12) días de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Plena, conformada por sus 20 magistrados, aprobó el Plan Estratégico de Ahorro Energético y de Agua del Poder Judicial. Ello implica un ajuste en el horario de trabajo en todo el Poder Judicial, el cual se reduce a cuatro horas y media, entre 8 am y 12:30 pm.

El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial será de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios, empleados, personal ejecutivo y administrativo, así como los trabajadores, obreros del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Nacional de la Magistratura, el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, incluidos sus órganos y dependencias, así como todos los tribunales de las diferentes circunscripciones judiciales del territorio nacional.

Tal decisión quedó estampada en la resolución N.º 2026-0006 publicada este miércoles. En su argumentación, los magistrados explican que ‘’es un hecho notorio el aumento drástico de las altas temperaturas a escala mundial, así como la emergencia climática…que ha producido un impacto negativo en las fuentes hidroeléctricas…lo que hace imprescindible un Plan de Ahorro Energético que coadyuve al uso eficiente de los recursos en el Poder Judicial’’.

También recordaron que la presidenta encargada, Delcy Rodríguez Gómez, ante los pronósticos ambientales sobre el fenómeno climático del «Súper Niño», mediante comunicado oficial del 2 de agosto pasado, ‘’implementó el Plan Nacional de Ahorro Energético y Agua, el cual tiene por fundamento promover el uso racional y consciente de la electricidad y el agua, e instar a todos los sectores públicos y privados a establecer medidas que permitan la optimización del consumo eléctrico’’.

La resolución emitida este miércoles por el TSJ aclara que quedan exceptuados de la reducción del horario en el Poder Judicial, los tribunales de la jurisdicción civil especial implementada para atender de manera prioritaria a las personas afectadas por el doble terremoto del 24 de junio de 2026, en todos los asuntos civiles.

También quedan excluidos de cumplir el ajuste del horario laboral los juzgados de primera instancia en función de control y juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes; aquellos con competencia en delitos económicos y de terrorismo, asimismo, los competentes en materia especial sobre delitos de violencia contra la mujer y los tribunales que, durante el receso judicial, estén de guardia, los cuales seguirán activos en sus horas habituales.

Finalmente, los magistrados instaron a los jueces (as) que integran el Poder Judicial, a implementar los medios telemáticos disponibles que permitan garantizar a los justiciables la celeridad e inmediatez de los actos de carácter jurisdiccional.

A continuación el texto íntegro de la resolución N.º 2026-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala Plena:

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la dirección, gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con las previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 7.025 del 22 de mayo de2026.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la administración de justicia se rige, entre otros, por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad.

CONSIDERANDO

Que es un hecho notorio el aumento drástico de las altas temperaturas a escala mundial, así como la emergencia climática que ello representa ante la preocupante disminución de las precipitaciones de las lluvias, situación que ha producido un impacto negativo en las fuentes hidroeléctricas, incidiendo en la reducción de los niveles de los principales embalses del país, lo que hace imprescindible un Plan de Ahorro Energético que coadyuve al uso eficiente de los recursos en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano de representación del Poder Judicial, garantizar la continuidad y no interrupción de la administración de justicia, aún en circunstancias excepcionales; sin embargo, vistas las actuales condiciones de fuerza mayor como las que nos ocupan en el marco de una emergencia climática, se origina la necesidad de establecer mecanismos que permitan asegurar la eficiente continuidad de la administración de justicia, a través del uso racional y mínimamente exigente del servicio eléctrico en la actividad jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que la ciudadana Presidenta de la República, Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, ante los pronósticos ambientales sobre el fenómeno climático del «Súper Niño», mediante comunicado oficial de fecha 2 de agosto del presente año, implementó el “Plan Nacional de Ahorro Energético y Agua”, el cual tiene por fundamento promover el uso racional y consciente de la electricidad y el agua, e instar a todos los sectores públicos y privados a establecer medidas que permitan la optimización del consumo eléctrico, tales como la reducción de jornadas laborales en la administración pública para garantizar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica.

CONSIDERANDO

Que los órganos del Poder Público Nacional, entre ellos el Poder Judicial, están llamados a promover el normal desenvolvimiento de sus funciones y competencias, colaborando en la ejecución de las políticas públicas implementadas para mitigar las consecuencias del calentamiento global, en armonía con las acciones que deban desarrollarse para contribuir con el ahorro energético nacional, sin menoscabo en la continuidad de la administración de justicia en todo el territorio.

RESUELVE:

PRIMERO: El Poder Judicial, observando lo previsto en el “Plan Nacional de Ahorro Energético y Agua”, promovido por el Ejecutivo Nacional, implementa,  a partir de la publicación de la presente resolución, el Plan Estratégico de Ahorro Energético Judicial, cuyas medidas extraordinarias y temporales, tienen por finalidad incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica y de agua en cada una de sus sedes judiciales y en su actividad de administración de justicia a nivel nacional, en atención a la situación de emergencia climática mundial, y que en materia ambiental y de energía eléctrica deben ser considerados.

SEGUNDO: El Plan Estratégico de Ahorro Energético y de Agua del Poder Judicial, comprende las siguientes medidas:

1. Implementar acciones tendentes a disminuir la demanda de energía eléctrica en los equipos de alto y medio consumo eléctrico, instalados en las sedes del Poder Judicial, según las evaluaciones operativas y técnicas de la unidad competente, siempre que no se afecte la celeridad, continuidad y eficacia en la atención a los y las justiciables, usuarios y usuarias.

2. Incorporar medidas que aseguren el uso estrictamente necesario de la iluminación artificial de las sedes judiciales, para mantener el adecuado funcionamiento dentro de los espacios y horarios laborales, incluidas las extensiones por guardias, según sea el caso.

3. Supervisar, en las sedes judiciales, la efectiva desconexión de los equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren instalados en las sedes judiciales, incluidos aquellos que, por sus características, permitan una baja utilización eléctrica en las unidades operativas, así como un mínimo consumo, sin afectar la efectividad y la celeridad en los actos de la administración de justicia.

4. Implementar medidas de optimización en la administración de los tanques y reservorios de agua, propendiendo al ahorro eficiente del recurso hídrico en el funcionamiento de las dependencias judiciales.

5. Diseñar y promover campañas de concientización para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, así como a integrantes del Sistema de Justicia, usuarios y público en general que acudan a las dependencias judiciales.

6. Establecer medidas que permitan el uso de tecnologías, herramientas informáticas y telemáticas que hagan posible mejorar el uso racional del papel en los procesos judiciales y administrativos, así como controles sobre el empleo de equipos de impresión, reproducción y fotocopiado, de conformidad con los lineamientos y directrices que sean fijadas al efecto.

Párrafo único: La Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentarán ante la Junta Directiva del más Alto Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, las medidas adicionales complementarias que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente resolución.

TERCERO: Se ajusta el horario laboral del Poder Judicial y sus Órganos Auxiliares, de la siguiente manera: de lunes a viernes, desde las 8:00 am hasta las 12:30 pm, a partir de la publicación de la presente resolución, salvo las excepciones aquí establecidas.

CUARTO: El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial será de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y todas las funcionarias, empleados y empleadas, personal ejecutivo y administrativo, así como los trabajadores y trabajadoras, obreros y obreras del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Nacional de la Magistratura, el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, incluidos sus órganos y dependencias, así como todos los tribunales de las diferentes circunscripciones judiciales del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Todos los órganos y dependencias judiciales obligadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial tomarán las debidas previsiones para garantizar la continuidad y eficacia de la administración de justicia, aún con la implementación del Plan Estratégico contemplado en la presente resolución.

SEXTO: Quedan exceptuados del horario previsto en la presente resolución, los tribunales de la jurisdicción civil especial implementado para atender de manera prioritaria a las personas afectadas por el doble terremoto del 24 de junio de 2026, en todos los asuntos civiles que derivan o conciernan a las y los justiciables, así como los Juzgados de Primera Instancia en función de control y juicio Penal ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aquellos con competencia en delitos económicos y de terrorismo en los Circuitos Judiciales Penales, asimismo, los competentes en materia especial sobre Delitos de Violencia contra la Mujer, y los tribunales que, durante el receso judicial, cumplan con el sistema de guardias ordinarias destinados a atender los procedimientos que sean de su competencia, los cuales continuarán ejerciendo sus funciones en su horario habitual de conformidad con lo establecido en la ley.

SÉPTIMO: Se insta a los jueces y las juezas que integran el Poder Judicial, a implementar los medios telemáticos disponibles que, de acuerdo con lo contemplado en la presente resolución, permitan garantizar a los justiciables la celeridad e inmediatez de los actos de carácter jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

OCTAVO: Todos los funcionarios y funcionarias representantes de los órganos y entes que integran el Poder Judicial, velarán por el estricto cumplimiento de la presente resolución.

Asimismo, se les exhorta a fomentar, en todo el personal a su cargo, el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica y de agua, inclusive en aquellos casos en que se establezcan guardias por razones de servicio, promoviendo la concientización en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan.

NOVENO: El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, implementarán mecanismos de supervisión periódica en la reducción progresiva del consumo de la energía eléctrica en el Poder Judicial, con el propósito de garantizar el ahorro y uso eficiente de los mismos. En este sentido, podrán proponer otras medidas no previstas en la presente resolución que puedan resultar necesarias para asegurar su cumplimiento.

DÉCIMO: Lo no previsto en la presente resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su aprobación por la Sala Plena, y permanecerá en vigencia mientras subsistan las circunstancias que motivaron su adopción o hasta que la Sala Plena expresamente acuerde lo contrario.

DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial, Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los doce (12) días de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA PRESIDENTA,

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRIMER   VICEPRESIDENTE,                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA                            TANIA D´AMELIO CARDIET

Vía Últimas Noticias

Noelis Idrogo

Periodista en La Prensa de Monagas

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