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La OFAC emite la Licencia General 52C que autoriza a empresas de EE. UU. a negociar con PDVSA

El documento reemplaza la licencia anterior y establece condiciones precisas mientras que CITGO queda expresamente excluida de cualquier cambio en su gobernanza

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General No. 52C, que autoriza determinadas transacciones de empresas estadounidenses con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y todas las entidades en las que PDVSA tenga una participación directa o indirecta de al menos el 50%.

El documento, firmado por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, reemplaza y deja sin efecto en su totalidad la Licencia General No. 52B, emitida el pasado 27 de agosto.

La 52C autoriza a las empresas establecidas bajo las leyes de Estados Unidos a realizar transacciones con PDVSA y sus entidades que hasta ahora estaban prohibidas por las órdenes ejecutivas 13884 y 13850. Para que esas transacciones sean válidas, deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

Los contratos deben establecer que cualquier disputa se resuelva en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur, sin excepción. Y cualquier pago monetario destinado a personas bloqueadas debe realizarse en el Fondo de Depósitos de Gobiernos Extranjeros, establecido mediante una orden ejecutiva en enero de 2026, o en cualquier otra cuenta designada por el Departamento del Tesoro.

PDV Holding, Inc., Citgo Holding, Inc. o CITGO Petroleum Corporation

Uno de los puntos más relevantes para Venezuela es lo que la licencia no autoriza. El documento es explícito en que la 52C no permite ninguna transacción que afecte o altere la gobernanza de PDV Holding, Inc., Citgo Holding, Inc. o CITGO Petroleum Corporation, incluyendo el nombramiento, remoción o sustitución de cualquier director, funcionario u otro cargo de gobierno corporativo.

En el caso específico de CITGO, queda establecida la exclusión explícita de cualquier cambio en su estructura de gobierno que protege el statu quo de la empresa mientras el marco del acuerdo energético entre Venezuela y EE.UU. toma forma.

 Entre otras exclusiones relevantes están las transacciones relacionadas con la deuda del gobierno venezolano o de PDVSA, pagos en criptomonedas o en petro, operaciones que involucren entidades con vínculos con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, y cualquier transacción que involucre entidades venezolanas o estadounidenses con participación o control de China.

Además, quedan excluidos los acuerdos de pagos en oro, swaps de deuda y cualquier operación con buques bloqueados.

La licencia impone además una obligación de transparencia: cualquier empresa que exporte, reexporte, venda o suministre petróleo venezolano a países distintos de Estados Unidos deberá presentar un reporte detallado al Departamento de Estado y al Departamento de Energía, identificando las partes involucradas, los productos, cantidades, valores, fechas y países de destino. El primer reporte vence a los diez días de ejecutada la primera transacción, y luego cada 90 días mientras las operaciones estén activas.

Vía Globovisión

Noelis Idrogo

Periodista en La Prensa de Monagas

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