Fue publicada en Gaceta Oficial la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, con fecha de entrada en vigencia a partir del 7 de agosto de 2026, con lo cual un nuevo ordenamiento jurídico comenzó a regir el mercado inmobiliario nacional.
De acuerdo con el texto, la nueva legislación busca dinamizar el sector y ofrecer soluciones transitorias habitacionales, con especial énfasis en la población juvenil.
El documento legal aclara que sus disposiciones solo serán aplicables a las relaciones de arrendamiento que se acuerden o formalicen luego de su entrada en vigencia, reiterando que aquellos contratos suscritos con anterioridad continuarán estrictamente regulados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
El espíritu de la legislación se fundamenta en el fomento habitacional para promover el arrendamiento como un mecanismo complementario y transitorio que favorezca el derecho humano a la vivienda, apuntando principalmente al sector de la juventud.
Asimismo, el texto legal contempla el estímulo de actividades económicas relacionadas directamente con el alquiler de inmuebles residenciales y busca garantizar la seguridad jurídica de las partes concurrentes mediante procedimientos ágiles, transparentes y accesibles que aseguren el equilibrio contractual y el respeto a los derechos legítimos de propietarios y arrendatarios.
Para formalizar la relación, se deberá suscribir un contrato escrito donde se deje constancia de que la propiedad cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por las normas vigentes. En consecuencia, la ley prohíbe taxativamente dar en arrendamiento aquellos inmuebles ubicados en zonas declaradas de alto riesgo por las autoridades competentes.
Plazos, prórrogas y condiciones financieras
En lo que respecta a la temporalidad, la duración del contrato y sus eventuales prórrogas serán acordadas libremente entre las partes. No obstante, el instrumento legal introduce una cláusula de protección que establece que, a falta de estipulación expresa, se entenderá que el arrendamiento ha sido acordado por el término de un año que continuará sin ninguna de las partes manifiesta su voluntad de teminar la relación.
Finalmente, de acuerdo con el documento, si el propietario del inmueble arrendado decide ponerlo venta, la arrendataria o el arrendatario que tenga más de dos (2) años en posesión del inmustile en dicha condición, tendrá derecho a que se le ofrezca en venta inmueble que ocupa, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, siempre que se encuentre solvente en pago de los cánones de arrendamiento y los servicios.
Vía El Universal