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OFAC emite la Licencia General 60A para la reconstrucción de Venezuela

Dicha resolución es de carácter temporal y permanecerá vigente hasta el 21 de abril del próximo año

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió este viernes 16 de octubre de 2026 la Licencia General N.º 60A, una medida regulatoria que autoriza de manera explícita la realización de transacciones financieras y operativas destinadas a respaldar las labores de asistencia y reconstrucción de Venezuela tras los sismos acaecidos el pasado 24 de junio de 2026.

De acuerdo con el documento orficial, esta resolución estará vigente hasta las 12:01 am, hora del este de EE.UU, del 21 de abril de 2027. Esta nueva disposición sustituye y deroga formalmente en su totalidad a la Licencia General N.º 60, aprobada originalmente el 25 de junio de 2026.

El instrumento jurídico permite expresamente el procesamiento y la transferencia de capitales hacia o desde el territorio venezolano en nombre de personas o entidades de terceros países. Estas gestiones deberán estar canalizadas de forma estricta e inequívoca al sostenimiento de las operaciones de apoyo y mitigación aprobadas en el marco del alivio por el desastre natural.

Marco regulatorio

Asimismo, el marco regulatorio contempla que las instituciones financieras y las empresas de envío de dinero registradas en suelo estadounidense podrán apoyarse en las declaraciones del remitente sobre el cumplimiento normativo. No obstante, se mantiene la salvaguarda de que dichas instituciones no posean o sospechen razonablemente de alguna irregularidad ajena a los fines humanitarios estipulados.

En contraparte, la orden ejecutiva establece delimitaciones operativas al aclarar que el permiso no autoriza bajo ningún concepto el desbloqueo de propiedades o bienes que permanezcan congelados bajo las normativas generales de sanciones. Dicha restricción aplica para activos previamente bajo medida preventiva del gobierno estadounidense.

Del mismo modo, la resolución precisa que no quedan exentas de sanción aquellas transacciones o actividades que se encuentren expresamente prohibidas por otras órdenes ejecutivas vigentes, o bien por cualquier otra sección del Capítulo V del título 31 del Código de Regulaciones Federales no citada de forma directa en este texto.

Con esta renovación de la autorización regulatoria, el organismo norteamericano flexibiliza los mecanismos para que entes públicos, internacionales y de la sociedad civil ejecuten giros monetarios y adquieran suministros esenciales requeridos para la rehabilitación de infraestructuras y la atención integral de las zonas venezolanas impactadas por el evento telúrico.

Noelis Idrogo

Periodista en La Prensa de Monagas
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