La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decretó sobreseimiento a favor de cuatro exfuncionarios de la Gobernación de Apure, acusados originalmente por delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción.
Tal decisión está reflejada en la sentencia N° 779 con la firma de sus cinco magistradas: Tania D’Amelio, Lourdes Anderson, Michel Velásquez (ponente), Anabel Hernández y Janette Trinidad Córdova.
Los procesados beneficiados con el sobreseimiento decretado por la Sala Constitucional están identificados como Laura Rodríguez Sterling (exadministradora de la Gobernación de Apure), Jorge Luis Salazar Rangel (extesorero), Arnoldo Javier Santana Lovera (exjefe de Facturación y Pago) y Jhonnys Alberto García Romero (excontralor del estado Apure).
“un caso grave, gravísimo de corrupción”
Estas personas fueron detenidas entre agosto y octubre de 2022 luego de que el entonces gobernador de Apure, Eduardo Piñate, informara a través de un video que habían detectado “un caso grave, gravísimo de corrupción”. Posteriormente, la investigación del Ministerio Público determinó que los aludidos funcionarios presuntamente cobraban comisiones de hasta 30% a proveedores de la Gobernación de Apure para procesar sus pagos.
El expediente abierto destaca que el 16 de agosto de 2022, la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, ordenó el inicio de investigación penal, por las presuntas irregularidades atribuidas a Laura Rodríguez Sterling, antigua administradora de la Gobernación de Apure, “quien durante su gestión y mediante una empresa intermediaria de servicios, denominada Suministros Supremo C A, sobre facturaba los precios estipulados por una tercera empresa, causando perjuicio a dicho ente gubernamental”.
A estos funcionarios les decretaron privativa de libertad el 29 de agosto de 2022 tras imputarles la presunta comisión de los delitos de retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos (Ley contra la corrupción) y asociación para delinquir (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) en perjuicio del Estado venezolano. El juicio contra esos procesados inició en junio de 2023 y en febrero pasado, la defensa privada de Laura Rodríguez Sterling solicitó, a través de un avocamiento, la intervención de la Sala Constitucional, porque consideró que a la procesada se le están violentando garantías constitucionales.
Escrutinio integral. En atención a esa petición, el 11 de marzo pasado, la Sala Constitucional ordenó recabar el expediente que cursaba ante el Juzgado 2 de Juicio de Apure con ocasión del proceso penal seguido contra Rodríguez, Salazar, Santana y García.
Al revisar dicho expediente, los magistrados realizaron “un escrutinio integral y minucioso de las actas procesales y del acervo de órganos de prueba promovidos en el escrito de acusación”. Tras analizar el expediente, los magistrados constataron “una manifiesta y absoluta falta de pruebas aptas, lícitas y pertinentes para sostener la acusación en la fase de juicio oral”. En ese sentido, la Sala Constitucional señaló que el Ministerio Público presentó un escrito acusatorio para solicitar juicio contra los funcionarios “desprovisto de elementos de convicción certeros, limitándose a realizar afirmaciones genéricas y dogmáticas que no guardan relación directa con el comportamiento de los imputados ni con los tipos penales aducidos (retraso y omisión intencional de funciones agravado, concierto para la celebración de contratos, asociación y uso indebido de información)”.
Y al realizar una pormenorización de los delitos por los cuales enjuician a los acusados, la Sala detalló que no cursa en el expediente un solo elemento probatorio técnico o testimonial que demuestre la existencia de un pacto entre Rodríguez, Salazar, Santana y García con los contratistas de la Gobernación de Apure.
“Tampoco existen soportes documentales o financieros que vinculen a los procesados con el delito de asociación o con una afectación real al patrimonio público. Las actas reflejan únicamente un cuadro de presunciones unilaterales que carecen de fuerza probatoria”, reprochan los magistrados. Con fundamento en esos razonamientos, la Sala Constitucional da por terminada de manera inmediata y definitiva el juicio que se le seguía a los acusados, para quienes dictan decreto de sobreseimiento. Como consecuencia de ese decreto, la Sala ordenó la libertad plena y sin restricciones de Rodríguez, Salazar, Santana y García, desglosa la sentencia.
Vía Últimas Noticias