Según publican medios argentinos, esta sanción comenzó a aplicarse de manera inmediata y ya hubo el primer caso de un avión que tuvo que cambiar su ruta. El vuelo de Aerolíneas Argentinas se dirigía a Punta Cana y tuvo que desviarse.
Ante esto, el gobierno de Javier Milei informó que ya iniciaron acciones diplomáticas contra Venezuela.
«Les confirmo que Argentina inició acciones diplomáticas contra Venezuela, encabezada por el presidente Maduro, tras su decisión de prohibir el uso del espacio aéreo por parte de aeronaves argentinas con el perjuicio que eso conlleva para nuestro país. Esto forma parte de una represalia que tomó Venezuela porque Argentina aceptó la orden de confiscación del avión de Emtrasur vinculado a la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán. Argentina no se va a dejar extorsionar por los amigos del terrorismo”, comentó el vocero presidencial, Manuel Adorni.
Autoridades de Argentina advirtieron que tomarían medidas en el ámbito de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Aseguraron que esta acción «viola el Convenio sobre Aviación Civil Internacional», conocido como Convenio de Chicago (1944).
¿QUÉ DICE EL CONVENIO DE CHICAGO?
Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en el con fines no comerciales. sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. Sin embargo, cada Estado contratante se reserva, por razones de seguridad de vuelo, el derecho de exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con Instalaciones y servicios adecuados para la navegación aérea, sigan las rutas prescritas u obtengan permisos especiales para tales vuelos.
Si dichas aeronaves se utilizan en servicios distintos de los aéreos internacionales regulares, en el transporte de pasajeros, correo o carga por remuneración o alquiler, tendrán también el privilegio, con sujeción a las disposiciones del Articulo 7. de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes.
ARGENTINA Y LOS CAMBIOS EN LAS RUTAS DE VUELO
Varias aerolíneas argentinas han informado de manera extraoficial que este cambio en las rutas de vuelo no afectará significativamente la duración de los mismos. No obstante, también podría tener un impacto en el precio de los boletos que ahora cubrirán rutas más largas.
Hasta ahora el gobierno venezolano no se ha pronunciado de manera oficial con respecto a esta decisión.
Cortesía Caraota Digital.