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El INTT multa por estas modificaciones a los vehículos (+LISTA)

Modificar los vehículos con accesorios, pintura o detalles de carrocería no está prohibido, en cierta extensión, siempre y cuando sean cambios que no influyan en la conducción del propietario o pueda complicar la vista de otro conductor

El artículo 169, numeral 21, de la Ley de Transporte Terrestre estipula que las personas no pueden
modificar las estructuras de sus automotores sin autorización.

Solo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) está en la disposición de autorizar ciertas
modificaciones como el color del auto, debido a que esto va en la documentación de dicho bien
material.

Cualquier “tuneada” queda prohibida si pone en riesgo la vida de la ciudadanía.

Cabe destacar que el INTT está capacitado para practicar una revisión técnica, mecánica y física de
los vehículos “a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las
unidades del parque automotor existente”.

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Prohibición en los vehículos

El artículo 50 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre destaca que las placas identificadoras
no podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de
otro tipo.

Por tal motivo, no pueden adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas en este preciso
lugar.

En el caso de los accesorios anti espías para placas, a pesar de que pudieran ser usados para
protección de la placa, el mismo no debe impedir la visibilidad de la nomenclatura.

Esto se debe a que puede dificultar la vista de los oficiales para identificar la matricula en caso de
inspección.

Quienes no cumplan con la normativa serán sancionados con 5 U.T.

Las modificaciones que alteren las características originales de fábrica de los vehículos, como cambios
en la suspensión, motor, chasis y carrocería, entre otros, deben ser notificados y avalados por el
ente regulador de esta área.

Una de las alteraciones prohibidas es el uso de luces de emergencia en vehículos que no sean
ambulancias y patrullas de la policía.

Cortesía 2001.

Angri Delgado

Licenciada en Comunicación Social, con 13 años de experiencia en medios: impresos, TV, radial e institucional. CNP N: 26.239, PNI-33.257

9 Comentarios

  1. Mi camioneta en un choque se dañó por completon la puerta del serial, se compró una nueva puerta, se hizo revisión técnica en inspectoría y se realizó l a documentación en fiscalía, tengo el el informe técnico y el documento avalado por fiscalía, indica que la camioneta es mía no está solicitada y avala el problema de la chapa, debo volver a realizar la revisión de inspectoría para tramitar el título a mi nombre aún con un documento de fiscalía, en éste último trámite se pasaron 6 meses y se venció. La revisión

  2. Aplicar la normativa tal como está establecida: si el conductor o propietario es funcionario la multa es doble. De nada servirá la norma si los funcionarios la evaden o se alahuetean o imponen sus avisos y altanería .

    1. Que debo hacer o que revisión tengo un monza y tiene la base donde va el asiento oxidada ya se pudrió un poco allí está la chapa de uno de los seriales, esa placa es de aluminio la base sedio y doblo un poco la chapa no mucho pero se nota que debo hacer también para reparar eso?

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