La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó juzgar a Andrés Daniel Rodríguez Torres (33) por delitos que cometió en Colombia.
Tal decisión está contenida en la sentencia 214 emitida el pasado 10 de abril con la firma de los tres magistrados vigentes para esa fecha: Carmen Marisela Castro, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Rodríguez fue detenido el 16 de julio de 2025 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía (La Guaira), donde arribó un vuelo procedente de Honduras que traía a venezolanos deportados de Estados Unidos.
Agentes de Interpol procedieron a la detención de Rodríguez debido a que presentaba una notificación azul, que data del 24/11/2023, a requerimiento de Colombia, por el delito de drogas, organización, asociación o grupo delictivo. Esos delitos los habría cometido Rodríguez entre el 17 de enero y el 17 de febrero de 2023, en el barrio Enciso, comuna 8 de Medellín, Colombia, donde vendía estupefacientes y era campanero en la plaza de vicio conocida como Los Tubos o el Plan. “Las ventas se realizaban en cercanías de instituciones educativas, lo que agrava la conducta (…)”, dice la ficha de Interpol donde está planteada la extradición propuesta por Colombia.
Al día siguiente de la detención, Rodríguez fue presentado ante el Tribunal 51° de Control de Caracas, donde lo dejaron privado de libertad y remitieron el expediente a la Sala Penal para que sus magistrados definan si es extraditado a Colombia o juzgado aquí.
Los magistrados desecharon la idea de extraditar a Rodríguez a Colombia, atendiendo al principio de “la no entrega de los nacionales”. En ese caso, el Ministerio Público recomendó, y así fue acordado, que “se asuma el compromiso de enjuiciar al ciudadano requerido en territorio venezolano”.
Es por ello que los magistrados declararon improcedente la extradición planteada por Colombia. En contraste, la Sala Penal instó al Ministerio Público de Venezuela, para que solicite y recabe de la República de Colombia los elementos de convicción que a bien tenga dicho Estado presentar a través de su representación diplomática y que puedan servir para el juzgamiento en territorio venezolano de Rodríguez Torres, por los hechos que le achacan en el vecino país.
Adaptación de los delitos
Y al hacer una adaptación de los delitos imputados en Colombia, los magistrados señalan que el sujeto debe ser juzgado aquí por asociación para delinquir, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y concurso real de delitos.
La sentencia dice que el Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, “asume el firme compromiso ante la República de Colombia de enjuiciar al ciudadano Andrés Daniel Rodríguez Torres” solamente por los delitos imputados.
La Sala Penal igualmente dejó firme la medida privativa de libertad que le dictaron a Rodríguez cuando llegó a Venezuela en julio de 2025.
Los magistrados dejaron constancia de que el sujeto también tiene un expediente abierto en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento y hurto calificado, causa que se encuentra judicializada ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
El tráfico de sustancias estupefacientes es el delito de mayor entidad por el cual será juzgado Rodríguez, ya que comporta una pena de 12 a 18 años de prisión, según lo explicado por los magistrados de la Sala Penal en su sentencia.
El principio de reciprocidad.
Entre Venezuela y Colombia no existe tratado de extradición suscrito. Pero ambos países son firmantes de otros convenios que los comprometen a colaborar para combatir la delincuencia transnacional. En este caso, la Sala Penal basó su resolución de ordenar el juicio contra Rodríguez por los hechos delictivos cometidos en Colombia en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911.
Ese tratado, suscrito por varios países de la región, recoge el principio de la reciprocidad internacional, lo cual implica que “los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este acuerdo, los individuos procesados o condenados por las autoridades judiciales”.
Vía Últimas Noticias